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Documento BOE-A-1996-19014

Resolución de 19 de julio de 1996, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se anuncia la convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a plazas vacantes en la plantilla de personal laboral (jardinería) de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 1996, páginas 25124 a 25127 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-19014

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto 1287/1985, de 25 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio) y por el artículo 18, en relación con el 3.º, e), de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el título V del Convenio colectivo para el personal laboral de Universidades estatales, y una vez finalizado el procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 17 de dicho Convenio, convocar pruebas selectivas, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del mencionado artículo, para el acceso a las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre para la cobertura de las plazas que a continuación se relacionan:

Categoría: Oficiales de Oficios (G-IV) Jardinería. Número: Dos.

Categoría: Ayudantes de Oficios (G-V) Jardinería. Número: Cinco.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el Convenio colectivo para el personal laboral de las universidades estatales y demás normativa concordante.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir del mes de enero, determinándose en la Resolución que se indica en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo de la mencionada prueba.

1.5 Los seleccionados para cubrir las plazas vacantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente o despido disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones.

2.1.5 Estar en posesión del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que figura como anexo II de la esta Resolución, que consta de tres ejemplares: Uno para la Universidad, otro para la entidad bancaria y otro para el interesado.

La solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las unidades de atención al público de la Universidad, sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, en el Pabellón de Gobierno de la Universidad (Ciudad Universitaria) y en la calle Senda del Rey, sin número (puente de los Franceses), de Madrid. Será válida también fotocopia del modelo que se publica como anexo II.

Deberá presentarse una solicitud por cada tipo de plaza.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se realizará en las unidades de atención al público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, en el Pabellón de Gobierno de la Universidad (Ciudad Universitaria) y en la calle Senda del Rey, sin número (puente de los Franceses), de Madrid, bien directamente, bien en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.

Este importe puede ser ingresado en cualquier oficina de las Cajas de Ahorros, a favor de la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 2000 0002 29 8320366107 abierta en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), sita en la calle de Alcalá, número 27, de Madrid, utilizando el modelo de solicitud facilitado por la UNED.

El original de la solicitud, debidamente validado por la oficina de la Caja de Ahorros donde se efectúe el ingreso, debe ser presentado de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 3.2.3.

En cualquier caso, el pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante la Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de sus solicitudes:

3.3.1 A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que figura como anexo I de la presente Resolución.

Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por los aspirantes que superen la fase de oposición.

Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.

3.3.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad deberán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y podrán solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 7 de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se declarará aprobada la lista de admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar, la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

5. Tribunal calificador

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, quinta planta, teléfono 398 75 56.

5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría quinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes, podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, en su caso, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado los anteriores, publicándose asimismo la relación de aprobados en dichos ejercicios, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.5, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el mismo órgano indicado en el párrafo anterior.

7. Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador, hará pública en los tablones de anuncios de la Universidad la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder en ningún caso, del número de plazas convocadas.

7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes el orden de prelación vendrá determinado por la conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado 1.1 de la misma fase y, en última instancia, se tendrán en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate en favor del primero a partir de la letra Ñ.

7.3 Con carácter previo a la formalización de los contratos deberán los aspirantes en un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria, presentando la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de que éste esté acogido a cualquier Régimen de la Seguridad Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes a las Comunidades Autónomas.

c) Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la Administración en cualquier momento del proceso compruebe que los interesados no reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.

8. Formalización de contratos e incorporación

8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas convocadas, que se hallen dotadas presupuestariamente.

Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días hábiles desde que finalice el plazo señalado para presentar documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la toma de posesión de su puesto por el trabajador.

Hasta tanto se formalicen los contratos los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el momento de la formalización del contrato, los trabajadores darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 588/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

9. Norma final

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 1996.-El Rector, Jenaro Costas Rodríguez.

ANEXO I

Valoración de méritos y ejercicios

1. Fase de concurso

Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Méritos académicos:

1.1.1 La posesión de uno o más títulos académicos oficiales de entidad superior a la exigida en la base 2.1.5. se valorará con una calificación total y única de 1,50 puntos.

1.1.2 La realización de cursos de formación que habiliten para un mejor desempeño del puesto de trabajo se valorará con un máximo de 1,50 puntos.

1.2 Servicios prestados:

1.2.1 Servicios prestados en cualquier Administración Pública, exceptuando a la UNED: Se valorará a razón de 0,40 puntos por año y 0,33 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 4,50 puntos.

1.2.2 Servicios prestados en la UNED: Se valorará a razón de 1,50 puntos por año y 0,125 por mes completo de servicios, hasta un máximo de 4,50 puntos.

1.3 Experiencia en funciones idénticas o análogas a las plazas convocadas:

Se valorará únicamente la experiencia adquirida en el mismo área de trabajo, de la manera siguiente, sin que pueda valorarse simultáneamente un mismo período de tiempo, siendo cada apartado excluyente:

1.3.1 La experiencia en la UNED se valorará a razón de 1,60 puntos por año, y 0,13 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

1.3.2 La experiencia en la Administración Pública se valorará a razón de 0,50 puntos por año, y 0,041 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.3.3 La experiencia en la esfera privada se valorará a razón de 0,30 puntos por año, y 0,025 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.4. Otros méritos:

Situación de desempleo: Se valorará la situación del aspirante en desempleo de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, a razón de 0,50 puntos por año hasta un máximo de 1,50 puntos.

1.5 Los méritos anteriormente mencionados en la fase de concurso sólo se acreditarán por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo que determine el Tribunal a partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en dicha fase.

1.5.1 Los méritos académicos se acreditarán con la presentación de fotocopia compulsada de los títulos oficiales y los cursos de formación con el certificado oportuno.

1.5.2 Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación del órgano de personal correspondiente.

1.5.3 La experiencia se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo, certificación del organismo contratante u otro documento que acredite fehacientemente la relación contractual, el tiempo de servicio prestado y la categoría laboral.

1.5.4 La situación de desempleo se acreditará mediante fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de servicios del INEM.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para aclarar las dudas que puedan surgir a la vista de la documentación aportada, comprobando la veracidad de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que los interesados hubieran podido incurrir por falsedad en dicha documentación.

1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso por los aspirantes que superen la fase de oposición se sumarán a la calificación obtenida en ésta a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

2. Fase de oposición

Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

1. Ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario sobre conocimientos generales y de carácter psicotécnico, destinado a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El ejercicio se calificará de cero a 60 puntos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora como máximo.

2.º Ejercicio:

Este ejercicio será práctico, podrá constar de una o varias pruebas relacionadas con el puesto a desempeñar.

La puntuación será de cero a 20 puntos.

ANEXO II

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Roca Bernal.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera; don Julián Hermoso Ventura.

Por el Comité de Empresa: Don Roberto Guerra Martín; don Ángel Iglesias Tejedor.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto: Doña Gregoria Rey Gutiérrez.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Indalecio Sánchez Gil.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña María Teresa Mendiguchía González; doña María de las Mercedes Hernández Morales.

Por el Comité de Empresa: Don Javier Jordán Pérez; don Adolfo Gutiérrez Cordero.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto: Doña María Paloma López Fernández.

(ANEXO III OMITIDO)

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