Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1901

Resolución de 11 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua Acción E, a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1996, páginas 2811 a 2820 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1901

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 31 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio) se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada Orden, he dispuesto:

Primero.-Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros escolares, a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996, a los centros que figuran relacionados en el anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias, y apartado 2: Intercambios y encuentros escolares).

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.

A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el el orden de prioridad establecido en dicho anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

Tercero.-Excluir las solicitudes que figuran en el anexo III por las causas que se indican:

1.ª Solicitud presentada fuera del plazo establecido en el apartado octavo.2, de la convocatoria.

2.ª No cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria (apartados segundo, quinto y octavo).

3.ª No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

Quinto.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las respectivas Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden de adjudicación de las ayudas, se iniciarán los oportunos trámites para efectuar el libramiento del 70 por 100 del total de las ayudas que corresponde a cada centro beneficiario.

b) El 30 por 100 restante se librará una vez recibida la Memoria a que se refiere el apartado sexto, 3.1, de la presente Resolución.

Sexto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán original y copia de una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los Profesores del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios y encuentros: Los centros beneficiarios enviarán original y copia de la Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.1.3 La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse, antes del 15 de julio de 1996, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4 La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse antes del 15 de noviembre de 1996 a la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial).

Séptimo.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Octavo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Madrid, 11 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

(ANEXO I OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid