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Documento BOE-A-1996-18974

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Legionarios de Cristo», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25048 a 25049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18974

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Javier Fernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria denominado «Seminario Menor Legionarios de Cristo», sito en la avenida de la Merced, número 108, de Salamanca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-1. Conceder, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, y conforme a lo establecido en el apartado segundo, c), de la Orden de 28 de febrero de 1994, la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al Centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Seminario Menor Legionarios de Cristo».

Titular: Congregación de los Legionarios de Cristo.

Domicilio: Avenida de la Merced, número 108.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.-El Centro que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP1/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decre to 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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