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Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros, solicitud de extinción y subsiguiente cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Castellonense de Seguros, Mutua de Seguros a Prima Fija (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado como legislación aplicable durante la tramitación del expediente y en el artículo 27 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Declarar la extinción de la entidad Mutua Castellonense de Seguros, Mutua de Seguros a prima fija (en liquidación), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Castellonense de Seguros, Mutua de Seguros a Prima Fija (en liquidación). Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente inscripción pública en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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