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Documento BOE-A-1996-18846

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Variante del acceso a los muelles del Cos Nou del puerto de Mahón», de la autoridad Portuaria de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 1996, páginas 24999 a 25000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-18846

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto «Variante del acceso a los muelles del Cos Nou del puerto de Mahón», no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, la Autoridad Portuaria de Baleares remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el análisis ambiental del proyecto, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

El objetivo del proyecto, así como una breve descripción de sus características se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 10 del mismo, «Proyectos de infraestructura»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consi deren que sus características lo exigen, y, tras examinar la documentación remitida y visitar la zona, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya bien definidas, que pueden ser establecidas en un condicionado a su construcción.

El trazado del vial, con una longitud de 500 metros, está contemplado en el plan general de ordenación urbana de Mahón y en el plan especial del puerto de Mahón.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Variante del acceso a los muelles del Cos Nou del puerto de Mahón», debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

Primera.-No se podrán alterar las características hidráulicas del torrente de la Colársega, ni se podrán localizar instalaciones auxiliares, ni verter sustancias o materiales procedentes de la actividad de la obra en aquellas áreas desde las que se pueda afectar directa o indirectamente por erosión o escorrentía, a dicho torrente o a las aguas del puerto.

Segunda.-Se incorporarán al diseño constructivo elementos que ayuden a integrar la infraestructura en el paisaje, empleándose para el cubrimiento de los taludes laterales de la vía, bien mampostería semejante a la existente en el entorno de la obra, bien plantaciones de vegetación autóctona de la zona.

Tercera.-Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará, mediante las actuaciones necesarias, el nivel actual como mínimo de servicio a los caminos rurales, y de acceso a edificaciones.

Madrid, 1 de julio de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Objetivo del proyecto

La construcción de un nuevo acceso al muelle del Cos Nou se justifica por las dos circunstancias siguientes: Ampliar la calidad y la capacidad del acceso al citado muelle y eliminar el actual acceso al mismo.

La primera circunstancia resulta del aumento en volumen de mercancías y tipos de tráfico que actualmente se registra en las instalaciones portuarias. La segunda resulta de la insuficiente y deficiente calidad viaria del actual acceso, que transcurre a 1 metro escaso de la ribera del mar.

Descripción del proyecto

La geometría en planta del vial de 500 metros de longitud está condicionada por el deseo de alejar el tráfico de la proximidad de la ribera del mar y por la intención de evitar las construcciones existentes en la zona, por lo que se hace necesario partir desde una glorieta en la intersección de las carreteras a Fornells, aeropuerto y Mahón.

La anchura de la calzada, incluyendo taludes y zonas de protección, es de aproximadamente 20 metros, siendo el área afectada inferior a 1 hectárea.

En el punto kilométrico 0,140 se cruza el torrente de la Colársega, con una obra de fábrica de 20 metros de luz.

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