Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.396/1993, interpuesto por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, contra la Orden del Ministerio de Justicia de 17 de noviembre de 1992 por la que se dispuso su cese como Director del Establecimiento Penitenciario de Cádiz-Puerto II, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 6 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.396/1993, interpuesto por la representación de don Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, contra la resolución de 17 de noviembre de 1992, del Ministerio de Justicia (Director general de Administración Penitenciaria por delegación del Ministro), por la que se acordó el cese del recurrente como Director del Establecimiento Penitenciario de Cádiz-Puerto II, y la Resolución del Gobernador civil de Cádiz de 26 de noviembre de 1992, en cuanto llevó a efecto dicho cese; actos que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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