Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-18752

Decreto 247/1996, de 5 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de La Torre de Fontaubella y de Pradell de la Teixeta.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24937 a 24937 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-18752

TEXTO ORIGINAL

En fecha 25 de febrero de 1983, la mayoría de los vecinos del núcleo de población del barrio de La Torre, que pertenece al municipio de Pradell de la Teixeta, solicitaron la segregación de este núcleo para agregarlo al término municipal de La Torre de Fontaubella.

El Ayuntamiento de La Torre de Fontaubella, en fecha 28 de febrero de 1983, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente de alteración de términos municipales y lo remitió al Departamento de Gobernación para su resolución.

El Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta adoptó el acuerdo de denegar el inicio del expediente, aunque con posterioridad realizó alguno de los trámites de instrucción que legalmente le correspondía efectuar.

La Comisión de Delimitación Territorial emitió, en la sesión del día 21 de marzo de 1991, informe favorable sobre el expediente y propuso una delimitación más restrictiva que la solicitada por los promotores del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió, en la sesión del día 16 de mayo de 1991, el dictamen preceptivo sobre el expediente, que también fue favorable a la segregación, ratificó la conveniencia de adoptar la propuesta de límites acordada por la Comisión de Delimitación Territorial y advirtió sobre la necesidad de que se incorporase al expediente la propuesta de división de bienes, derechos y acciones que se exige legalmente, que ha sido elaborada de oficio por el Departamento de Gobernación.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que el núcleo de población del barrio de La Torre y el núcleo capital del municipio de La Torre de Fontaubella forman un solo conjunto urbano, que después de la aprobación de la alteración de términos quedará garantizada la prestación de los servicios mínimos en ambos municipios y que existen notorios motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa que hacen aconsejable la alteración. Tomando en consideración, asimismo, que la propuesta de delimitación elaborada por la Comisión de Delimitación Territorial y ratificada por la Comisión Jurídica Asesora es la más idónea como nueva línea divisoria entre los municipios de La Torre de Fontaubella y de Pradell de la Teixeta;

Visto lo que disponían los artículos 13.b) y 13.c), 12.4, 18, 19, 20.1 y 20.3 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y concordantes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, y con lo que disponen, entre otros, los artículos 17 al 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y concordantes del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña, en lo aplicable al presente expediente;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Pradell de la Teixeta para su agregación al municipio de La Torre de Fontaubella.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de La Torre de Fontaubella y Pradell de la Teixeta es la siguiente: La nueva línea de término arranca del eje de las aguas corrientes de la riera de Fontaubella y sigue aguas arriba hasta su confluencia con el eje del barranco de El Pas, por el que sigue, también aguas arriba, hasta encontrar la línea de cresta de la montaña de L'Avenc, que es la divisoria de aguas entre la riera de Fontaubella y los barrancos de El Pas y de Les Comesjoanes. A partir de aquí continúa por esta divisoria de aguas, también llamada Turó de la Moleta, pasando por el Collet de L'Avenc y el Collet de la Font, hasta llegar al Collet Redó, desde donde traza una recta hasta llegar al margen este de la carretera TV-3223, de La Torre de Fontaubella a Pradell de la Teixeta, en el límite de la parcela número 167 del polí gono 7 del catastro de rústica de Pradell de la Teixeta (al sur y en término de La Torre de Fontaubella), y en la parcela número 168 del polígono 7 del mismo catastro de rústica (al norte y en término de Pradell de la Teixeta). A partir de este lugar la nueva línea de término discurre en línea recta, resiguiendo aproximadamente la divisoria de aguas entre el barranco de Els Campinyons y el barranco de Les Comesjoanes, hasta encontrar el antiguo camino real de L'Argentera, en el sitio conocido como Camp de Sant Tomàs. A partir de aquí continúa por el camino real de L'Argentera, en dirección este hasta el punto donde este camino se aparta de nuevo de la divisoria de aguas citada, desde donde la nueva línea de término vuelve a trazar una línea recta hasta la parte superior de El Portell de Trucafort, que es el nuevo trifinio entre los municipios de La Torre de Fontaubella, de Pradell de la Teixeta y de L'Argentera.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases del repartimiento patrimonial incorporadas en el expediente. Los Ayuntamientos de La Torre de Fontaubella y de Pradell de la Teixeta han de proceder a la ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta entregará al de La Torre de Fontaubella, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición adicional primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 5 de julio de 1996.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid