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Documento BOE-A-1996-18743

Orden de 3 de agosto de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, campaña 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24928 a 24929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-18743

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, formulada por las empresas «Castellana de Carnes, Sociedad Anónima»; «Cargil, SAT», y «Vacuno Avileño de Calidad, SAT», y la «Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, campaña 1996-1997

Contrato numero................

En a ............ de de 199........

De una parte, como vendedor, D. , con código de identificación fiscal , y domicilio en , localidad , provincia , acogido al régimen a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como de , con código de identificación fiscal , denominada , y con domicilio social en , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, D. , con código de identificación fiscal , y domicilio en , provincia , representado en este acto por D. , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ................ terneros de vacuno para su cebo. Asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza Avileña-Negra Ibérica y deben estar controlados por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Carne de Ávila».

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes características:

1. Por peso.-El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de peso vivo medio.

2. Por calidad.-Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Carne de Ávila».

3. Penalizaciones.-Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo medio de 200 kilogramos serán pagados a ................ pesetas/kilogramo.

4. Bonificaciones.-Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del tipo medio de 200 kilogramos se incrementará ................pesetas el precio a percibir en todos los kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas.-El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los terneros, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período / Número de terneros / Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) , siendo por cuenta del (4) todos los gastos de transporte de los terneros a su destino.

Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del peso, excepto si los animales estuvieran ayunados en cuyo caso no se aplicará ningún descuento.

Cuarta. Precio minimo.-El precio minimo será de 240 pesetas por kilogramo de peso vivo.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir por kilogramo de peso vivo, para la calidad tipo establecida será de ................ pesetas, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora, más el ............ por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.-El comprador liquidará dentro de los .............. días después de la recepción la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ................ pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa.-En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Cebadero o matadero.

(4) Vendedor o comprador.

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