En el recurso contencioso-administrativo número 1561/1994, interpuesto por don Agustín Pedro de Felipe García, contra Resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de 2 de marzo de 1994, sobre denegación de abono de cantidades en concepto de trienios, se ha dictado con fecha 16 de abril de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agustín Pedro de Felipe García, contra la resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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