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Documento BOE-A-1996-18714

Resolución de 11 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 687/1994, interpuesto por don José Hidalgo Hidalgo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24917 a 24918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18714

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 12 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 687/1994, interpuesto por don José Hidalgo Hidalgo, don Ángel Espinosa de los Monteros y Romero, doña Antonia Jurado Caballero, doña Margarita Mosquera González, doña Josefa Núñez Villamandos, doña Rosario Ocaña Porras, doña María Luisa Roldán Ortega, doña Enriqueta Villamandos Rodríguez, doña Ángeles Cervera González, don Juan Antonio Cervera González, doña Ana María García Picallo, don Antonio Jiménez Jiménez, don José Luis Lucena Villarreal, doña María de los Ángeles Marco Navarro, doña María del Pilar Muñoz Cañas, don Enrique Nieves Manchón, doña Mariana de la Casa Muñoz, doña Mercedes Goma Martínez, don Miguel Hidal Fontegueras, don José Antonio Santiago Reyes, don Juan Manuel González Gómez, don Miguel Oliva Alonso y don Rafael Usano Flores, contra las resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 y 16 de diciembre de 1993 y 24 y 25 de enero de 1994, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra las resoluciones que les denegaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las personas relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones de 15 y 16 de diciembre de 1993 y 24 y 25 de enero de 1994, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra las resoluciones de 13 de octubre y 12 de noviembre de 1993, que les denegó su pretensión, debemos confirmar y confirmamos esas resoluciones administrativas por ser conformes a Derecho; sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 11 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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