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Documento BOE-A-1996-18555

Resolución de 10 de junio de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de Els Vilars, en Arbeca, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24804 a 24805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-18555

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de Els Vilars se localiza en la partida agrícola homónima situada en el noreste del casco urbano de Arbeca y a unos 300 metros del Canal de Urgell. Se trata de un poblado fortificado de la primera edad de hierro (principios del siglo VII a.C.), que alcanzó su máximo desarrollo en época ibérica y que tuvo una larga pervivencia, hasta la segunda mitad del siglo IV a.C. Por su entidad y por el buen estado de conservación de sus restos, es considerado como uno de los asentamientos protohistóricos más relevantes del patrimonio cultural catalán.

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues);

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Segundo.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Arbeca y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.-Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Lleida, rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Cuarto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Quinto.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Barcelona, 10 de junio de 1996.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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