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Documento BOE-A-1996-18459

Orden de 1 de agosto de 1996 por la que se convoca el procedimiento y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, con destino a dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24699 a 24702 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los Planes de Emergencia Nuclear (en adelante PEN) de cada una de las provincias en que existen centrales nucleares, hacen referencia a las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman necesarias para garantizar, junto con las directrices y normas de actuación pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes producidos en esas centrales.

En el curso de la aplicación de tales Planes, y de acuerdo con la definición de necesidades y correlativa apreciación de carencias de carácter material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de ciertas dotaciones e inversiones destinadas a los fines y objetos perseguidos en dichos Planes, entre las cuales se encuentran las que se señalan como objeto de subvención en el dispositivo de esta Orden.

Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales del Estado para 1995 prorrogados para el ejercicio en curso, existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria 13.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de los Planes de Emergencia Nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales cuyos términos municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN, y que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, a efectos de que puedan dotarse de los previstos equipamientos e infraestructuras.

Con cargo al crédito consignado en la citada aplicación presupuestaria se ha procedido, durante el presente ejercicio, a una primera convocatoria de subvenciones, mediante Orden de 21 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), acreditándose la existencia de crédito suficiente en aquélla para realizar esta segunda convocatoria.

Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe entenderse el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, en este caso la que posibilita el funcionamiento idóneo de los mecanismos de actuación ante una situación de emergencia nuclear.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo, asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de las concesión.

Por su parte, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.-El Ministerio del Interior, con cargo al crédito consignado en la aplicación 13.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de los PEN», del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Protección Civil para 1995 (prorrogado para el ejercicio de 1996), convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de las subvenciones.-Podrán ser objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las siguientes dotaciones e inversiones, que deberán ajustarse a las características y demás especificaciones que se citan en este apartado.

Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación. Tendrá por objeto restaurar la plena operatividad de las mismas siendo preferente la atención a las instalaciones esenciales o con mayor incidencia en las actividades de descontaminación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Inversiones destinadas a la rehabilitación de las instalaciones de recogida y evacuación de aguas residuales y de lavado de vehículos, tales como:

Impermeabilización y/o drenaje de foso.

Construcción o remodelación de desagües.

Sustitución de tanque o anclajes, en su caso.

Reparación de conductos y sustitución de válvulas.

Remodelación de bocas de acceso, arquetas y sumideros. Sustitución de tapas. Si se remodelase el acceso a foso se incluirán elementos de seguridad para el inicio del descenso.

Corrección de pendientes de soleras.

Reparación o sustitución de equipo de bombeo para extracción de aguas contaminadas.

Reparación, remodelación o sustitución de instalación eléctrica que afecte al foso plataforma de lavado de vehículos (cuadros eléctricos, tomas de fuerza, iluminación, tomas auxiliares en superficie, elementos de seguridad, etc.).

Restauración de superficie de lavado de vehículos.

Reparación de instalación de agua sanitaria, incluida valvulería. Instalación de hidrantes verticales de superficie (tipo bomberos).

Suministro de elementos auxiliares para facilitar actividades de mantenimiento: Mangueras, bomba de inmersión, uñas de palanca, llaves de válvulas, martillos, etc.

Pintura de elementos metálicos: Tapas de arquetas, escalera de acceso a foso, etc.

2. Obras de rehabilitación necesarias para la conservación general del edificio en el área de personal, tales como soportes, cerchas, restauración de muros, aceras perimetrales o cubiertas. Obras de construcción o adaptación de espacios destinados a almacén de materiales de protección radiológica.

3. Obras de reposición o instalación y suministros de elementos accesorios en el área de personal: Instalación de agua sanitaria fría/caliente, red de aguas residuales, instalación eléctrica, suelos, paramentos, etc. Suministro de calefactores eléctricos y señalización de circulación de personas.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar subvención con destino a cualquiera de las dotaciones e inversiones previstas en el apartado segundo de esta Orden, las Corporaciones Locales que reúnan las condiciones siguientes:

1. Ser el correspondiente municipio sede de Estación de Clasificación y Descontaminación.

2. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

3. Justificar la conveniencia de las mejoras o inversión de reposición en instalaciones, equipamientos y edificio de la ECD.

4. No tener pendiente de ejecución obras o instalaciones que hayan sido objeto de subvención y cuya convocatoria se haya efectuado en ejercicios anteriores.

5. No contar con subvenciones, ayudas o financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.-Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil, se presentarán en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el apartado siguiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán presentarse directamente ante la Dirección General de Protección Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si por la Dirección General de Protección Civil se apreciasen defectos de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito esencial, o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto de forma inmediata a la Corporación solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la documentación en la forma preceptiva, en el plazo improrrogable de diez días desde la fecha de recepción del requerimiento por aquélla, con expresa advertencia de archivo del expediente sin más trámite si así no se hiciera, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación.-A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Memoria valorada de las obras a ejecutar y suministros complementarios para su total puesta en servicio, que deberá contener como mínimo:

1.1 Exposición descriptiva de las obras y suministros a realizar con expresión de su plazo de ejecución.

1.2 Presupuesto de dichas obras y suministros con su correspondiente desglose por partidas.

2. Certificados de la Corporación Local solicitante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, publicado por Resolución de 4 agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda.

3. Certificación del Secretario de la Corporación haciendo constar que no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.

Sexto. Identificación y determinación de prioridades de las inversiones a realizar.-La identificación de las inversiones precisas y la determinación de su grado de prioridad se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden y se efectuará de forma conjunta entre técnicos municipales y técnicos designados por el Jefe de la Unidad de Protección Civil, o de la Dirección General, en su caso. De surgir desacuerdo prevalecerá el criterio de los técnicos de Protección Civil.

Se levantará acta de la clasificación de prioridad a que conduzca la valoración conjunta. Tal clasificación será la que regule el orden de aplicación del importe de la subvención.

En ningún caso se ejecutará obra o partida cuya puesta en servicio requiera la previa ejecución de otra.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.-Las solicitudes presentadas, junto con su documentación, serán objeto de examen por la Dirección General de Protección Civil, la cual procederá a su evaluación.

Octavo. Propuesta de resolución.-Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Protección Civil procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución, la cual será elevada a la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior para su fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley General Presupuestaria.

La subvención tendrá el límite de 4.000.000 de pesetas, no pudiendo emplearse para acometer obras clasificadas en determinado grado de prioridad mientras persistan defectos con mayor prioridad según la clasificación establecida en el apartado segundo de la presente Orden.

El importe global de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará condicionado a la existencia de crédito disponible suficiente en la aplicación presupuestaria 13.01.223A.762, a la que se imputa el gasto correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.

Noveno. Resolución.-Una vez aprobada e intervenida fiscalmente la propuesta de resolución, la Dirección General de Protección Civil resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días, procediendo a notificar dicha resolución a los interesados, publicándose ésta, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución dictada con arreglo a la presente Orden no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Pago de las subvenciones.-Una vez dictada la resolución por la que se otorguen las subvenciones previstas en la presente Orden, éstas serán libradas a las Corporaciones Locales que hayan resultado beneficiarias de las mismas.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Serán obligaciones de las Corporaciones beneficiarias, posteriores a la concesión de la subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla, además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81.4, apartados a), b), c) y d), de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

Comunicar a la Dirección General de Protección Civil cualquier incidencia que se produzca en la realización de las inversiones.

Someterse a las inspecciones que se puedan considerar necesarias por la Dirección General de Protección Civil, admitiendo a los técnicos asignados por ésta, en orden a la comprobación y seguimiento de las inversiones.

Duodécimo. Modalidades de ejecución de las obras.- Las Corporaciones beneficiarias de las subvenciones podrán realizar directamente, por administración, las obras objeto de subvención, o bien adjudicar su ejecución a terceros, mediante los correspondientes contratos. En este segundo caso, deberán remitir a la Dirección General de Protección Civil copia de los contratos celebrados con terceros para la ejecución de obras con cargo a las subvenciones concedidas.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.-Las Corporaciones Locales que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación de la inversión realizada, ante la Dirección General de Protección Civil, acreditando la correspondencia de los gastos realizados con los fines para los que ha sido concedida, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se haya efectuado el pago de la subvención, acompañándose al efecto:

Certificación de obras en carátula oficial expedida por facultativo y/o facturas correspondientes a los suministros objeto de subvención, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. En ambos casos se emitirá acta de recepción firmada por el facultativo director de las obras o representante de la empresa suministradora, un representante de la Corporación Local y otro de la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil que corresponda.

Decimocuarto. Reintegro de la subvención percibida.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8.º del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Procederá igualmente el reintegro de la subvención percibida:

1. Cuando se haya incumplido el plazo de justificación de la inversión realizada, previsto en el apartado décimo de esta Orden.

2. Cuando se hubieran introducido modificaciones sustanciales en el proyecto de obra sin el previo conocimiento y correspondiente autorización de la Dirección General de Protección Civil.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1996.

MAYOR OREJA

ANEXO

Ayuntamiento de, provincia de , código de identificación fiscal número , don/doña , con documento nacional de identidad número , en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Expone que en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha , se ha publicado la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de fecha , por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Que el municipio de es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).

Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s dotación/ones e/o inversiones en infraestructuras para la aplicación en su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, de acuerdo con el siguiente desglose y orden de prioridades:

Concepto

Importe

Por todo lo expuesto, solicita subvención para los conceptos y por los importes más arriba detallados, acompañándose la documentación que se especifica en el apartado quinto de la Orden citada.

En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los conceptos objeto de solicitud, esta Corporación se compromete a cumplir lo estipulado en el apartado undécimo de la Orden en cuanto a obligaciones de los beneficiarios.

El importe de la subvención que pueda ser otorgada, deberá ingresarse en la cuenta de este Ayuntamiento en el Banco (código de Banco ), sucursal (código de sucursal ), y número de cuenta corriente

En , a ..... de de 1996.

El Alcalde,

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1996
  • Fecha de publicación: 09/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1996
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 21 de marzo de 1996 (BOE núm. 78, del 30, Ref. 96/07337) (Ref. BOE-A-1996-7337).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General Presuppuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26896).
Materias
  • Administración Local
  • Dirección General de Protección Civil
  • Energía nuclear
  • Inversiones
  • Municipios
  • Obras
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Subvenciones

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