Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-18416

Orden de 8 de julio de 1996 por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud, convocado por la de 18 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 1996, páginas 24588 a 24596 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-18416

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificada por la de 16 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior; cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con la previsto en la base novena de la convocatoria.

Tercero.-1. Los puestos de trabajo convocados con números de orden 18 y 19, Jefes de Sección de Formación de Personal de la Secretaría General, han sido objeto de modificación por Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de marzo de 1996, pasando a denominarse Jefe de Sección de Informes y Jefe de Sección de Análisis de Costes, respectivamente, y ubicados en el centro de destino correspondiente a la Subdirección General de Personal.

2. El puesto de trabajo convocado con número de orden 25, ATN-1, de la extinta Subdirección General de Gestión Económica y Tesorería, ha sido redistribuido por el Acuerdo citado anteriormente al centro de destino correspondiente a la Subdirección General de Atención Especializada.

3. En consecuencia, las formalizaciones de toma de posesión correspondientes a estos tres puestos de trabajo habrán de realizarse en las Unidades donde los mismos han sido ubicados y, en su caso, con la nueva denominación.

Cuarto.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas; en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública, así como a los departamentos u organismos de procedencia del concursante seleccionado.

Quinto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Sexto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Séptimo.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.

Octavo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden y la posterior toma de posesión.

Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1996), el Secretario general de Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

(ANEXO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid