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Documento BOE-A-1996-18389

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima» RYD 1000/1,5, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24559 a 24559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-18389

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de Gran Recipiente a Granel, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima» en su instalación industrial ubicada en Sant Boi de Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, S. A., mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12009/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel.

He resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-066 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima» RYD 1000/1,5.

Características:

Gran recipiente a granel.

Material: Polietileno alta densidad conformado por soplado.

Volumen nominal: 1.000 l.

Altura x sección (mm): 1.155 x 1.000 x 1.200.

Espesor mínimo: 1,5 mm.

Vaciado: Válvula de polietileno alta densidad 2".

Cierre: Tapa roscada de polietileno alta densidad con junta de estanqueidad de caucho más butadieno-estireno.

Elementos de seguridad: Dispositivo de aireación.

Armadura exterior:

Estructura de acero galvanizado de 18 x 18 x 1 mm.

Altura x sección: 1.155 x 1.000 x 1.200 mm.

Código: 31H1/Y.

Se tendrán en cuenta, en su caso, las temperaturas de regulación.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y MAR (IMO-IMDG):

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,5 kg/dm y cuya tensión de vapor a 50 C sea inferior a 1,1 bar.

Clase 5.1.

ADR/TPC/RID.

Materias líquidas comburentes que requieren grupo de embalaje II y/o III del marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID siguientes: Las materias del 1.º b) y c) y las materias del 11.º b); los GRG que contengan materias del 1.º b) y c) irán con cierre provisto de válvula desgasificadora.

IMDG.

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III números ONU siguientes: 3149, 2984 y 2014.

Los GRG irán con cierre provisto de válvula desgasificadora.

Clase 5.2.

ADR/TPC/RID/TPF.

Peróxidos orgánicos del tipo F, líquidos, incluidos en el marginal 2555 (2) del ADR y 555 del RID siguientes: Número ONU 3109 y 3119.

Clase 8.

ADR/TPC/RID.

Materias corrosivas líquidas clasificadas en b) y c) de los apartados 1.º, 5.º, 7.º, 8.º, 42 y 44 y las clasificadas en c) de los apartados 17, 43 y 63, del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

IMDG.

Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III siguientes: Materias número ONU 1833, 1840, 2580, 2581, 2582, 1757, 1814, 1819, 1824, 2677, 2681, 2797, 1719, 1805, 2693, 2672 y 2209.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 1 de julio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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