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Documento BOE-A-1996-1835

Resolución de 15 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, con implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, y con las que el referido Ministerio hubiera suscrito Convenio de colaboracion, destinadas a la realización de actividades de educación y formación de adultos durante el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1996, páginas 2710 a 2710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1835

TEXTO ORIGINAL

Convocadas por Resolución de esta Secretaría de Estado de Educación de fecha 27 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de noviembre), subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, con implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, y con las que el referido Ministerio hubiera suscrito Convenio de colaboración, destinadas a la realización de actividades de educación y formación de adultos durante el curso 1995-1996, y examinada la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa,

Esta Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la referida Resolución de 27 de octubre de 1995, ha resuelto lo que sigue:

Primero.-Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las subvenciones cuya cuantía se señala:

Fundación «Ecca»: 21.000.000 de pesetas.

Asociación Federación Española de Universidades Populares: 23.000.000 de pesetas.

Segundo.-Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo, por no reunir los requisitos exigidos en el apartado segundo de la convocatoria.

Tercero.-El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la financiación del coste de la actividad para la que se solicita su concesión.

Cuarto.-1. Las entidades beneficiarias, a efecto de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, deberán presentar antes del día 30 de septiembre de 1996, la documentación a que hace referencia el apartado octavo de la ya mencionada convocatoria.

2. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes, para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO

Avila

Federación de Escuelas Campesinas de Castilla y León.

Badajoz

Escuela de Animación Libre de Extremadura.

Guadalajara

Cáritas Diocesana.

Huesca

Cáritas Diocesana de Huesca.

Madrid

Centro de Enseñanza Hermo.

Asociación Olivo. Alcalá de Henares.

Melilla

Fundación, Formación y Empleo (FOREM).

Toledo

Cáritas Diocesana.

Valladolid

Cáritas Diocesana.

Zaragoza

Fundación «Ramón Rey Ardid».

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