En el recurso contencioso-administrativo número 1/122/94, interpuesto por la representación legal de doña Concepción Barchino Viguer y otros, contra Acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos, se ha dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de enero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Guadalupe Cruz Román, viuda de don Leonardo Albert Espí, doña Concepción Barchino Viguer, don Ángel Domínguez Rico, don Vicente Garzón Marín, doña María Teresa Gisbert Pascual, doña Elisa Muñoz Pérez y doña Vicenta Peiró Torres, contra Acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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