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Documento BOE-A-1996-18249

Resolución de 15 de julio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Xunta de Galicia 1995 a una trayectoria investigadora por su contribución al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Consejería de Educación Universitaria de la Junta de Galicia por Orden de 28 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24446 a 24447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18249

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Educación Universitaria de la Junta de Galicia, en calidad de convocante, presentada con fecha 30 de mayo de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Xunta de Galicia 1995 a una trayectoria investigadora por su contribución al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por Orden de 28 de marzo de 1996;

Resultando que la Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se convocan y aprueban las bases por las que se regirán los premios de investigación Xunta de Galicia 1995, estipula en sus artículos 1.º y 2.º que se convoca, entre otros, el premio siguiente: Premio Xunta de Galicia 1995 a una trayectoria investigadora por su contribución al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases que se insertan en el anexo I de la citada Orden;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que según establece la base primera de la convocatoria del premio, éste «se crea para destacar una labor o trayectoria investigadora y tiene por objetivo reconocer y recompensar los méritos de la labor o trayectoria seleccionada por su contribución al desarrollo de la investigación gallega o de la producción científica de Galicia», acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que como se pone de manifiesto en la base primera de la convocatoria así como de la propia denominación del premio, éste se concede a una labor o trayectoria investigadora en desarrollo de Galicia y, por tanto, actividad realizada con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que el Premio Xunta de Galicia 1995 a una labor o trayectoria investigadora tiene carácter nacional y es de periodicidad anual, según se acredita en la base segunda de la convocatoria y el preámbulo de la Orden de 28 de marzo de 1996, respectivamente;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, según se desprende de su base segunda;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de Galicia» de 22 de abril de 1996, así como en un periódico oficial de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Xunta de Galicia 1995 a una trayectoria investigadora por su contribución al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Consejería de Educación Universitaria de la Junta de Galicia por Orden de 28 de marzo de 1996.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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