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Documento BOE-A-1996-18208

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24427 a 24430 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-18208

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2. e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de acceso libre.

1.2 Las presentes pruebas selectivas, además de por las bases de convocatoria, se regirán en cuanto le sean de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de esta fase se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad, que unirán a la solicitud.

3.3 La presentación de solicitudes («ejemplar número 1, para la Administración» del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 165 en la Caja General de Ahorros de Canarias, oficina de servicios, sita en la calle Sol y Ortega, de La Laguna, bajo el nombre «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna». En la solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano indicado en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar, en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que aprueba definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 159/1986, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 1996, es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna. Teléfono: (922) 60 30 42.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, luchar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y segundo ejercicio deberán transcurrir como mínimo setenta y dos horas y como máximo cuarenta y cinco días naturales. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, necesaria para ser nombrado funcionario:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución citada en la base 8.3.

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, 28 de junio de 1996.-El Rector, Matías López Rodríguez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: De carácter práctico; consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos: Libros o publicaciones periódicas, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en idioma castellano, uno en inglés y otro en francés o alemán.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación (Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia redactados según lista normalizada, o descriptores que se redactarán libremente o ajustándose a alguno de los Tesauros existentes.

c) Clasificación decimal universal.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las tablas de CDU y los instrumentos de ayuda a la clasificación alfabética o indización que estimen oportunos, además de diccionarios.

Este ejercicio será igual para todos los opositores y su duración será de tres horas.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, extraído por sorteo, de cada uno de los grupos de materia que integran el programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio será de tres horas para los aspirantes.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de quince minutos.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se divide en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre temas bibliotecario/documental en un idioma extranjero (inglés, francés o alemán, a elección del opositor). Para realizar el ejercicio, los aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de duración de esta parte será de una hora y treinta minutos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica, utilizando recursos impresos y/o automatizados (catálogo automatizado, CD-ROM, Internet), sobre un tema concreto que propondrá el Tribunal. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte será de una hora y media.

Este ejercicio se puntuará de cero a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo.

ANEXO II

Programa

Biblioteconomía

1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de biblioteca: Concepto, función y diferencias. Clases de bibliotecas.

2. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y bibliotecas nacionales: Concepto y función. La Biblioteca Nacional Española.

3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

4. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Origen y situación de las bibliotecas universitarias en España.

5. La biblioteca de la Universidad de La Laguna. Estructura y servicios.

6. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y fines. Diferencias y afinidades.

7. La normalización de la identificación bibliográfica. Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN, el NIPO.

8. Selección y adquisición de los fondos en bibliotecas universitarias.

9. El proceso técnico de los fondos bibliográficos en las bibliotecas universitarias. Procedimientos manuales y automatizados.

10. Los catálogos en las bibliotecas. Concepto. Tipos. El OPAC. La gestión de autoridades.

11. Los principales sistemas de clasificación. La clasificación decimal universal.

12. Encabezamientos de materia: Concepto y función.

13. Tratamiento de las publicaciones seriadas, periódicos, revistas científicas. Las hemerotecas universitarias.

14. Tratamiento de materiales especiales en la biblioteca universitaria.

15. Suministro de información: Servicios de referencia, información bibliográfica y difusión selectiva de la información.

16. El acceso al documento: Préstamo, préstamo interbibliotecario y fotodocumentación.

17. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias y extensión bibliotecaria.

18. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas de bibliotecas. Los catálogos colectivos. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.

19. La automatización de los servicios bibliotecarios. Las normas OSI.

20. Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC.

21. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.

22. Organización bibliotecaria española.

23. La organización bibliotecaria de Canarias. Las bibliotecas en Canarias.

24. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

Documentación y organización administrativa

1. Concepto y objetivos de la bibliografía: Estado actual: El programa CBU-MARC.

2. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales y bibliografía de publicaciones periódicas.

3. Bibliografías nacionales. Bibliografía nacional española. Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura canaria.

4. Bibliografías especializadas. Concepto y función. Principales repertorios.

5. Los archivos universitarios: Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

6. La documentación. Concepto. La cadena documental.

7. Clases de documentos. Documentos primarios, secundarios y terciarios.

8. El análisis documental y lenguajes documentales.

9. La indización. Procesos de indización. Tipología.

10. El Thesaurus: Concepto y función. Elaboración y mantenimiento.

11. El resumen. Tipos y normas básicas para su elaboración.

12. La información electrónica. La telemática y sus servicios. La telecomunicación.

13. La información electrónica. Discos ópticos, el videotex, el CD-ROM. Hipertexto.

14. Bancos y bases de datos. Tipología. La teledocumentación.

15. La recuperación de la información: Difusión y búsqueda documental. El acceso a base de datos documentales.

16. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.

17. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones. Derechos y deberes. El personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna.

18. La Ley de Reforma Universitaria.

19. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en relación al libro, bibliotecas y patrimonio.

20. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Estructura y contenido. Órganos de gobierno.

21. La Universidad de La Laguna: Departamentos universitarios, centros e Institutos. Estudios y enseñanzas.

22. Las fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Matías López Rodríguez, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Vocales: Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna; don Javier González Antón, perteneciente al Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, en representación de la Universidad; doña Alicia Girón García, perteneciente al Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; doña María Grecia Fabelo Rodríguez, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para la Función Pública; doña Carmen Gómez-Pablos Calvo, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad, y doña Francisca Rosa Rivero Cabeza, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Vocal Secretaria: Doña Luisa M. Rancaño Martín, perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Rafael Fernández Hernández, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector de Servicios Generales.

Vocales: Don Luis G. Ramos Gutiérrez, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Alicante, ilustrísimo señor Gerente de la Universidad de Alicante; doña Araceli González Antón, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, en representación de la Universidad; don Luis Anglada Ferrer, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; doña María Ángeles Fernández Marín, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para la Función Pública; doña Marina Jiménez Rodríguez, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad, y doña Soledad Muñoz Muñoz, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Vocal Secretario: Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

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