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Documento BOE-A-1996-17940

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Juan de la Cruz», de Medina del Campo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24016 a 24016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17940

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pacífico García Rodríguez solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Juan de la Cruz», sito en la calle Almirante, número 13, de Medina del Campo (Valladolid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Juan de la Cruz», de Medina del Campo (Valladolid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Juan de la Cruz». Titular: Padres Carmelitas Descalzos. Domicilio: Calle Almirante, número 13. Localidad: Medina del Campo. Municipio: Medina del Campo. Provincia Valladolid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 65 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Juan de la Cruz». Titular: Padres Carmelitas Descalzos. Domicilio: Calle Almirante, número 13. Localidad: Medina del Campo. Municipio: Medina del Campo. Provincia: Valladolid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan de la Cruz». Titular: Padres Carmelitas Descalzos. Domicilio: Calle Almirante, número 13. Localidad: Medina del Campo. Municipio: Medina del Campo. Provincia: Valladolid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros podrán impartir las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica y Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad máxima de 13 unidades.

Cuarto.-El personal que atiende las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial de Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Valladolid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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