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Se ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Sanident, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación).
De la documentación que adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de la entidad «Sanident, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, artículos 89 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, y artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del citado Reglamento.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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