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Documento BOE-A-1996-17816

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Virgen de las Angustias», de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23921 a 23921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17816

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Jerónimo Martín Calle, representante de la «Cooperativa de Enseñanza Virgen de las Angustias», titular del centro privado denominado «Virgen de las Angustias», domiciliado en avenida Virgen de las Angustias, sin número, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen de las Angustias».

Persona o entidad titular: Cooperativa de Enseñanza Virgen de las Angustias.

Domicilio: Avenida Virgen de las Angustias, sin número.

Localidad: Navalmoral de la Mata.

Municipio: Navalmoral de la Mata.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 966/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Virgen de las Angustias», hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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