Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 01/0000434/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a instancia de don Luis Eduardo Espejo Gancedo, contra resolución desestimatoria sobre la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 6 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Eduardo Espejo Gancedo, contra la resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, dependiente del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de febrero de 1994; sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal.
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