Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-17804

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de Tráfico, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Castilla y León, para la prevención de accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23917 a 23917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-17804

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio del Interior y la Junta de Comunidades de Castilla y León, el día 10 de julio de 1996, un Convenio de colaboración para la prevención de accidentes de circulación, y en cumplimiento de lo previsto en el punto noveno de la Resolución de 9 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Madrid, 10 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, en calidad de Consejero de Sanidad y Bienestar Social y en representación de la Junta de Castilla y León, y de otra, el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, en nombre de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, como Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

1. Los accidentes de circulación en los niños constituyen un importante problema económico, social y de salud que afecta a la Comunidad de Castilla y León, por cuanto estos accidentes son una de las primeras causas de mortalidad infantil y de producción de lesiones e incapacidades, en muchos casos graves.

2. Los accidentes de circulación y sus lamentables consecuencias pueden evitarse en gran parte, adoptando determinadas medidas de precaución que deben ser promovidas desde las instancias públicas, medidas éstas que pueden tener mayor efectividad cuando vengan dirigidas desde distintos ámbitos de actuación.

3. La Comunidad de Castilla y León detenta competencias de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, protección y restauración de la salud, al amparo del artículo 27.1.1, de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Decreto 68/1991 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social se aprueba el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León donde se establecen los objetivos de reducción de muertes y lesiones producidas por accidentes.

El Decreto 247/1993, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por el que se aprueba el Plan Sectorial de Educación para la Salud prioriza los accidentes como problemática y objeto de educación para la salud.

4. La Administración General del Estado actúa en virtud de la competencia que ostenta en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Por todo ello, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla y León y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, suscriben el presente Convenio que tiene por fin posibilitar la colaboración entre ambas Administraciones para adoptar medidas tendentes a generalizar el uso de sistemas de sujeción adecuados para los niños, evitándose penosas consecuencias en caso de accidente y que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto del presente Convenio es la realización de un proyecto de prevención de lesiones causadas por accidentes de tráfico en niños ocupantes de vehículos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, consistente en la promoción entre los usuarios de la utilización de sistemas de retención en vehículos a motor.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a:

Adquisición de «sillas de sujeción» para niños pequeños.

Organización de un sistema de préstamo de «sillas de sujeción» a madres y padres.

Aportar la infraestructura de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma para llevar a cabo el proyecto de préstamo de «sillas de sujeción».

Organización de un sistema de seguimiento del préstamo y utilización de las «sillas de sujeción» y evaluación de la accidentabilidad en relación a la utilización de las sillas prestadas.

Tercera.-La Dirección General de Tráfico se compromete a:

Diseñar y elaborar un folleto explicativo de los distintos sistemas de sujeción en función de las edades de los usuarios destinado a padres, pediatras, escuelas maternales, etc. y editar el número de ejemplares posibles en función de las disponibilidades económicas.

Realizar campañas divulgativas del contenido y fines del proyecto objeto del Convenio en las distintas cadenas radiofónicas, en sus emisiones para la Comunidad de Castilla y León e, incluso, nacionales.

Proporcionar y promover información en y para distintos medios de comunicación en relación con las lesiones causadas por accidentes de circulación en niños ocupantes de vehículos y su prevención.

Apoyo y colaboración en acciones concretas que se puedan programar conjuntamente por parte de las Jefaturas de Tráfico de todas las provincias de la Comunidad Castellano-Leonesa.

Cuarta.-En todas las publicaciones e información pública que se elabore relacionada con las actividades del Convenio y con distribución en el ámbito territorial de Castilla y León se hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el proyecto convenido.

En dichas publicaciones figurarán los símbolos reglamentarios correspondientes a las dos instituciones.

Quinta.-Se creará una Comisión de dirección y seguimiento del Convenio formada por dos representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y dos representantes de la Dirección General de Tráfico. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Impulso, coordinación y evaluación general de la ejecución del Convenio.

b) Seguimiento y evaluación del proyecto formulado.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia durante un año desde la fecha de su firma. El Convenio se entenderá prorrogado automáticamente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un mes de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Séptima.-Dado el carácter administrativo de este Convenio, la competencia para la resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse, no solventadas amistosamente, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicado.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Fernández Santiago.-El Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid