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La entidad «Caja de Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija», se encuentra autorizada para operar en los ramos de Accidente, Vehículos Terrestres, Incendio y Elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles y Responsabilidad Civil General.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles y Responsabilidad Civil General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación de Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija» las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles y Responsabilidad Civil General, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles y Responsabilidad Civil General, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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