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Documento BOE-A-1996-17644

Orden de 18 de julio de 1996 por la que se convoca concurso para la adjudicación de 402 plazas en los 201 apartamentos para estudiantes de la Universidad de Valladolid, «Campus Miguel Delibes», para el curso académico 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23707 a 23709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-17644

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de Valladolid, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero).

Una vez finalizada la construcción y acondicionamiento del inmueble correspondiente, y para la consecución definitiva del objeto del convenio, es preceptivo, según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las plazas a los jóvenes mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de aquél.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 402 plazas de alojamiento en los apartamentos para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo en la presente Orden.

Madrid, 18 de julio de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Primera.-Se convocan a concurso público de méritos 402 plazas de residentes en 201 apartamentos para el curso académico 1996-1997, en los apartamentos «Campus Miguel Delibes» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.-Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, en cualquiera de las diplomaturas y licenciaturas de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por 100 de las plazas ofertadas; la Comisión de adjudicación podrá aumentar ese tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.-1. Las plazas subvencionadas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el punto a) de la base segunda, 356 plazas en 178 apartamentos. El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas plazas es de 19.000 pesetas mensuales por residente. El precio subvencionado es de 15.000 pesetas mensuales, si la renta personal y familiar ponderada no excede de 3,5 veces a 2,5 veces el S.M.I. y de 13.000 pesetas mensuales, si la renta personal y familiar ponderada no excede de 2,5 veces a 0 veces el S.M.I.

Un cupo de 10 plazas de este apartado podrán destinarse, en el caso de que se presenten solicitudes, para su ocupación por alumnos extranjeros incluidos en los programas de intercambio de la Universidad.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda, 38 plazas en 19 apartamentos, a un precio de 21.500 pesetas mensuales.

c) Ocho plazas en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El precio al que se ofrecen estas plazas será de 13.000 pesetas mensuales.

Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.

La reparación de los daños que causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se ha dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza o aval.

2. Para ser beneficiario del precio subvencionado es imprescindible tener una media de suficiente o aprobado en el expediente académico.

Cuarta.-Las plazas se adjudicarán por una Comisión de adjudicación que realizará su asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) Para los estudiantes de primero y segundo ciclo que soliciten una de las plazas previstas en el punto a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Nivel de renta personal y familiar según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se regula la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios, correspondientes al curso escolar 1995-1996:

Entre 3,5 y 3 veces el S.M.I.: 5.

Menor de 3 y hasta 2,5 veces el S.M.I.: 8.

Menor de 2,5 y hasta 2 veces el S.M.I.: 12.

Menor de 2 y hasta 1,5 veces el S.M.I.: 16.

Menor de 1,5 y hasta 1 vez el S.M.I.: 20.

Menor de 1 vez el S.M.I.: 26.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3.

Entre 51 y 100 kilómetros: 6.

Entre 101 y 200 kilómetros: 10.

Más de 201 kilómetros: 12.

3. Expediente académico:

Aprobado-suficiente: 3.

Bien: 6.

Notable: 10.

Sobresaliente: 12.

Matrícula de honor: 14.

Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de renta económica, expediente académico y currículum vitae.

c) Para las personas discapacitadas la Comisión de adjudicación podrá resolver, estudiando, las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Quinta.-El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 1996-1997 hasta el 10 de julio de 1997. Aquellos que deseen continuar en los apartamentos en el curso siguiente, deberán solicitar nuevamente su admisión para un nuevo período. La resolución sobre la nueva adjudicación se ajustará a las bases previstas en la convocatoria correspondiente, en la que se preverá para la nueva adjudicación la valoración del informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento de la normativa vigente y el adecuado desenvolvimiento de la convivencia.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Las correspondientes relaciones jurídicas estarán sometidas, en todo caso, a la tutela de la Universidad.

Sexta.-Todo posible beneficiario que desee ser admitido en los apartamentos deberá dirigir al Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid, Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, sin número, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Secretariado. La solicitud deberá presentarse en horario de mañana, en el Registro General de la Universidad de Valladolid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta quince días hábiles después de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de adjudicación resolverá sobre la concesión de plazas. La resolución de adjudicación de las plazas podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales establecidos.

La Comisión podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Séptima.-Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1. Cuestionario de solicitud anexo debidamente rellenados.

2. Certificación académica oficial de los estudios realizados en el curso 1995-1996, y en su caso, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de los mismos. Para las personas incluidas en el punto b), base segunda, deberán aportar expediente académico y currículum vitae.

3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infectocontagiosa. Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, además certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

4. Cuatro fotografías tamaño carné (una puesta en la solicitud).

5. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal. Para extranjeros, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia.

6. Documentación que acredite, en cada caso, la vinculación con la Universidad de Valladolid (resguardo de matrícula o impreso de preinscripción, acreditación de admisión o preadmisión a alguno de los cursos, así como cualquier otro documento que acredite su vinculación con la Universidad). Los incluidos en el punto b) de la base segunda deberán acreditar alguna de las condiciones estipuladas en la misma.

7. Documentación acreditativa de la renta del último ejercicio fiscal de todos los miembros computables de la familia, conforme a lo previsto a la convocatoria señalada en el punto a), 1, de la base cuarta, mediante fotocopia de la declaración de la renta de 1995 (en caso de no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador). Si el solicitante es independiente deberá acreditar esta circunstancia mediante justificante de pago de alquiler de vivienda y justificante de ingresos propios.

8. Fotocopia del libro de familia.

9. Certificado de empadronamiento que exprese la fecha desde la que reside en el municipio declarado como habitual y declaración jurada en que conste la distancia desde el domicilio familiar a la residencia.

Octava.-A la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos.

La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación del documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico, se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

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