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Documento BOE-A-1996-17575

Resolución de 11 de julio de 1996, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas para Lectorados de español en Universidades extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23680 a 23682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-17575

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y con la Orden número 16.225, de 13 de junio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio del mismo año, convoca becas para Lectorados españoles en los centros de Enseñanza Superior y Universidades que se señalan en el anejo, las bases del concurso para la concesión de esas ayudas son las siguientes:

1. Objeto

La concesión de ayudas económicas complementarias a licenciados en Filología Hispánica que van a ser contratados como Lectores por las Universidades extranjeras. La concesión se realiza con la doble finalidad de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de lengua y cultura españolas de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros países y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras.

2. Duración

Las becas se conceden durante dos años siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas lo permitan. Excepcionalmente se renovarán por un curso adicional, cuando medie petición escrita de la Universidad contratante, avalada y tramitada a través de la Embajada o Consulado de España correspondiente.

3. Requisitos

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser licenciado en Filología Hispánica.

c) Tener la capacidad de obrar y encontrarse al corriente de todas las obligaciones fiscales.

4. Dotación

Al ser las ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas complementarias de las cantidades ofrecidas por las Universidades contratantes, el importe de la ayuda variará de acuerdo con el sueldo y las condiciones de trabajo de las respectivas Universidades. El importe de la ayuda podrá ser modificado si las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas lo permiten. Las ayudas incluyen: Viaje de incorporación al Lectorado y regreso a España al finalizar el compromiso de los Lectores con las Universidades contratantes. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas sufragará, igualmente a los beneficiarios de la ayuda un seguro médico, no farmacéutico, por el tiempo de la permanencia en cada Lectorado.

Los Lectores percibirán la anualidad de la ayuda por trimestres vencidos, incluso durante el período de vacaciones, a través de las Embajadas o Consulados de España más próximos a sus lugares de trabajo. El gasto de las ayudas lo hará la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas con cargo al crédito del presupuesto vigente del Departamento, concepto presupuestario 134B.491 y no superará el límite presupuestario consignado.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas atenderá, a través de las representaciones diplomáticas y consulares y siempre que lo permitan los recursos presupuestarios, las peticiones del material didáctico que necesiten los Lectorados tanto de material editorial como audiovisual del programa «Cine español para el exterior».

5. Presentación de solicitudes

Los candidatos presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle de El Salvador, 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» la documentación siguiente:

1. Solicitud mediante carta dirigida al Subdirector general de Instituciones Culturales en el Exterior, calle José Abascal, 41, 28003 Madrid.

2. Fotocopia compulsada o cotejada de documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

3. Currículum vitae con fotocopias compulsadas o cotejadas de los documentos acreditativos de los títulos o méritos alegados en el mismo.

4. Fotocopia compulsada o cotejada del certificado académico de estudios de Filología Hispánica con especificación de calificaciones.

5. Declaración expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social que deberán acreditar, en caso de ser seleccionados, con un certificado de la Agencia Tributaria correspondiente. En caso de no estar sujetos a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los candidatos lo acreditarán mediante declaración responsable.

6. Selección

La selección de los aspirantes a Lectores se realizará en una primera fase por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas que es el órgano competente para la instrucción y resolución de procedimiento. La selección se hará mediante concurso con concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión de valoración formada por el Subdirector general de Instituciones Culturales en el Exterior, el Jefe de Área de Servicios Culturales y el Director-Jefe de Becas y Asistencia Universitaria o las personas en que éstos deleguen.

La comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes baremos:

A

-

Puntos / B

-

Puntos

Cum Laude o premio extraordinario / 4 / 2

Matrícula de honor / 3 / 1,5

Sobresaliente / 2 / 1

Notable / 1 / 0,5

Título de Doctor / 2 / 1

Título de Licenciado con grado / 1 / 0,5

La columna A corresponde a los estudios superiores realizados por el candidato como primera licenciatura. La columna B a otros estudios superiores complementarios.

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización de solicitante. Puntuación máxima: 5 puntos.

Experiencia profesional en la enseñanza del español. Un punto por año. Puntuación máxima: 10 puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: 5 puntos.

Tendrá consideración preferente la acreditación del conocimiento de idiomas oficiales o de uso generalizado en cada país. Puntuación máxima: 4 puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias relacionadas con el campo de estudios, etc.). Puntuación máxima: 3 puntos.

En caso de igualdad de puntuaciones: Se efectuará entrevista personal.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas firmará la lista de candidatos preseleccionados. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; contra la misma se podrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación de los preseleccionados a Lectores será remitida a las Universidades extranjeras contratantes que realizarán la selección definitiva. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, informará directamente a los interesados de la decisión adoptada por las Universidades extranjeras. La lista definitiva de Lectores se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Durante el período del Lectorado las ayudas de esta Dirección General a los Lectores son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los Lectores con ayudas de esta Dirección General están obligados al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Colaboración plena con los Departamentos de las Universidades que los contraten y especialmente con los inmediatos responsables de los Servicios de Filología donde impartan sus clases.

2. Colaboración con las Embajadas o Consulados de España correspondientes en materias directamente relacionadas con la actividad del Lectorado y muy especialmente cooperando a la difusión de la lengua y cultura españolas en su centro académico o en otros similares.

3. Presentación de una memoria anual completa de las actividades realizadas y las circunstancias profesionales del Lectorado que se remitirá a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a través de las Embajadas o Consulados de España más cercanos.

8. Causas de pérdida de las ayudas

1. El abandono o el incumplimiento de las funciones y obligaciones del Lector en la Universidad contratante.

2. La rescisión anticipada de la relación del Lector con la Universidad, formalizada por escrito a través de las representaciones diplomáticas o Consulados españoles.

3. Cualquier alteración de los requisitos imputable a los beneficiarios de las ayudas que fueron causa de la concesión y, especialmente, la obtención de otras ayudas o subvenciones diferentes de las pactadas con las Universidades contratantes, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas. Los beneficiarios facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas de España estando sujetos a los requerimientos normativos de reintegro y sancionador legalmente previstos. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas de concesión de las presentes becas, conforme al artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Las ayudas concedidas y el reconocimiento expreso de las percepciones que conllevan, no conceden a los Lectores otra clase de derechos ante el Ministerio de Asuntos Exteriores que no sea el de la percepción de su importe.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden 16.225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Madrid, 11 de julio de 1996.-El Director general, Santiago Cabanas Ansorena.

ANEXO

Relación de las Universidades extranjeras que recibirán Lectores de español con ayudas de la presente convocatoria

País: Alemania

Organismo contratante: Instituto de Filologías Románicas, Rostook (idioma preferente alemán).

Universidad contratante: Universidad Técnica de Dresde (idioma preferente alemán).

País: Australia

Universidad contratante: La Trobe, Melbourne (idioma preferente inglés).

Universidad contratante: La Trobe, Melbourne, Lectorado mixto castellano-catalán (idioma preferente inglés).

País: Austria

Universidad contratante: Graz (idioma preferente alemán).

Universidad contratante: Innsbruck (idioma preferente alemán).

Universidad contratante: Salzburgo (idioma preferente alemán).

País: Bulgaria

Universidad contratante: Sofía.

Universidad contratante: Veliko Tarnovo.

País: Canadá

Universidad contratante: British Columbia, Vancouver.

País: República Checa

Universidad contratante: Carolina, Praga.

Universidad contratante: Brno.

Universidad contratante: Universidad de Bohemia del Sur, Ceske, Budejovice.

Universidad contratante: Universidad del Sur de Bohemia, Ceske, Budejovice.

País: China

Universidad contratante: Universidad de Hong Kong (idioma preferente inglés).

País: Dinamarca

Universidad contratante: Copenhaghe.

País: Estonia

Universidad contratante: Tartu.

País: Hungría

Organismo contratante: Escuela Superior de Comercio Exterior. Budapest.

Universidad contratante: Pecs.

País: Nueva Zelanda

Universidad contratante: Auckland (idioma preferente inglés).

País: Polonia

Universidad contratante: Wroclaw.

Universidad contratante: Lodz.

País: República Federal Yugoslava

Universidad contratante: Belgrado.

País: Rumanía

Universidad contratante: Bucarest.

Universidad contratante: Bucarest.

Universidad contratante: Cluj-Napoca.

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