En el recurso de casación número 3/8692/94, preparado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia de 28 de septiembre de 1994, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 01/1013/93, deducido contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 8 de junio de 1992 y 11 de mayo de 1993, relativos a justiprecio de la finca número 125, afectada por las obras: «Variante de Lerma. Autovía del Norte Madrid-Burgos CN-I, Madrid a Irún, puntos kilométricos 199,400 al 204,00. Tramo: Lerma (sur)-Villalmanzo (sur), término municipal de Lerma (Burgos)», se ha dictado auto en fecha 18 de abril de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (en Burgos) en los autos número 001013/93; sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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