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Documento BOE-A-1996-17528

Resolución de 10 de junio de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de Homologación e Inscripción en el Registro de bidón metálico de tapa fija, marca y modelo «Reyde,Sociedad Anónima», XX A/1,3, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricada por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23557 a 23559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-17528

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat, Barcelona, para la homologación e inscripción en el registro de bidón metálico, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», XX A/1,3 fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la «ECI-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11992/96-3, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

He resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-446, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, Sociedad Anónima» 50 a 60 A/1,3.

Características:

Bidón metálico de tapa fija.

Material: Chapa de acero AP-02-X (UNE 36-086-75).

Agrafado doble costura y pasta selladora.

Costura longitudinal: Soldadura eléctrica.

Protección externa/interna: Pintura sintética/pintura especial epoxi.

Espesor mínimo:

Virola: 0,6 milímetros.

Fondos: 0,7 milímetros.

Dispositivo de cierre: 2 tapones «trisure» de 2" y 3/4" con junta EPDM.

Dimensiones:

Altura de 527 a 638 milímetros.

Diámetro: 373 milímetros.

Volumen: De 50 a 60 litros.

Código: 1A1/Y.

Las sustancias que indique el reglamento, para su transporte, el envase deberá ir provisto del venteo.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG) y aire (OACI-IATA):

Clase 3

Tensión de vapor máxima a 50.ºC: 1,42 bar.

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 kilógramo/litro.

ADR/TPC

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) del Marginal 2301. Excepto: Las materias del 1.º, las materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50.ºC sea superior a 1,42 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12.º, el isocianato de etilo del 13.º

El transporte de las materias del 31.ºc), 32.ºc) y 33.ºc) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres provistos de venteo.

RID/TPF

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) del Marginal 301. Excepto: Las materias del 1.º, las materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50.ºC sea superior a 1,42 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12.º, el isocianato de etilo del 13.º

El transporte de las materias del 31.ºc), 32.ºc) y 33.ºc) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres provistos de venteo.

IMO/IMDG

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG y que requieren grupos de embalaje II o III, y materias que pertenezcan a la clase 3.2 y requieran grupo de embalaje II.

Excepto: número ONU 1308, 1222, 3064, 1865, 1261.

IATA/OACI

Grupo de envase/embalaje: III. Materias que requieran grupo de embalaje II o III y requieran instrucciones de embalaje 307 ó 310.

Materias que no pueden transportarse por carretera-ferrocarril: 1113, 1115, 1132, 1133, 1136, 1139, 1142, 1160, 1164, 1168, 1205, 1210, 1226, 1235, 1255, 1257, 1263, 1265, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2234, 2270, 2340, 2344, 2345, 2356, 2363, 2460, 2478, 2514, 2604, 2612, 2711, 2758, 2762, 2780, 2810.

Clase 5.1

ADR/TPC

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2501. Excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

El transporte de las materiasl del 1.º b) y 1.º c), deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

RID/TPF

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y C) del marginal 501. Excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

El transporte de las materiasl del 1.º b) y 1.º c), deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

IMO/IMDG

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Sólo se autorizan las siguientes materias, número ONU 2429, 1461, 3139, 3098, 3099, 2427, 2428.

Materias que no pueden transportarse por carretera-ferrocarril: 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508, 1509, 1908.

Clase 5.2

ADR/TPC

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: peróxidos orgánicos de tipo D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551, que requieran método de embalaje OP7A y OP8A.

RID/TPF

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: Peróxidos orgánicos de tipo D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 551, que requieran método de embalaje OP7A y OP8A.

IMO/IMDG

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipo D, E y F, líquidos, que requieran método de embalaje OP7A y OP8A.

Clase 6.1

ADR/TPC

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2601. Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

RID/TPF

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 601. Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones del ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º, y el isocianato de metilo del 4.º

IMO/IMDG

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: materias líquidas que requieran grupo de embalaje II o III. Excepto número ONU 1600, 2312, 3123.

IATA/OACI

Grupo de envase/embalaje: III. Materias: Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 611, 612, 618 y 620.

Materias que no pueden transportarse por carratera-ferrocarril: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1567, 1569, 1573, 1577, 1578, 1590, 1591, 1593, 1596, 1597, 1598, 1600, 1601, 1602, 1603, 1605, 1610, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1661, 1663, 1664, 1669, 1677, 1678, 1681, 1684, 1685, 1686, 1690, 1693, 1697, 1701, 1702, 1710, 1712, 1714, 1737, 1812, 1846, 1872, 1884, 1887, 1888, 1891, 1896, 1897, 2018, 2020, 2021, 2024, 2027, 2038, 2075, 2206, 2207, 2233, 2237, 2250, 2279, 2285, 2291, 2299, 2306, 2307, 2315, 2321, 2433, 2464, 2472, 2474, 2478, 2489, 2504, 2512, 2515, 2516, 2533, 2552, 2567, 2570, 2573, 2587, 2643, 2644, 2645, 2649, 2650, 2653, 2655, 2658, 2659, 2661, 2662, 2664, 2669, 2674, 2688, 2689, 2719, 2727, 2729, 2730, 2732, 2738, 2745, 2750, 2761, 2802, 2810, 2811, 2813, 2831, 2854, 2862, 2872, 2902, 2941, 2992, 2995, 2996, 3013, 3018.

Clase 8

ADR/TPC

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2801. Excepto las materias del 6.º, 14.º, 82.º, el galio del 65.ºc) y el mercurio del 66.º c).

El transporte de las materias del 61.º (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

RID/TPF

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 801. Excepto las materias del 6.º, 14.º y 82.º. El transporte de las materias del 61.º(número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IMO/IMDG

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto: Número ONU 3094, 2803, 2809, 2576, 2215.

El transporte de la materia número ONU 1791 debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IATA/OACI

Grupo de envase/embalaje: III. Materias: Materias líquidas a las que les corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 820 y 821 (sólo número ONU 1719, 1740, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817, 2837).

Materias que no pueden transportarse por carretera-ferrocarril: 1289, 1716, 1719, 1725, 1726, 1727, 1730, 1731, 1732, 1733, 1742, 1743, 1750, 1751, 1752, 1753, 1755, 1756, 1757, 1759, 1760, 1764, 1765, 1766, 1768, 1773, 1775, 1776, 1780, 1782, 1787, 1788, 1794, 1796, 1802, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1813, 1814, 1817, 1818, 1819, 1821, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1830, 1832, 1837, 1838, 1839, 1840, 1847, 1849, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 1940, 2031, 2033, 2214, 2225, 2226, 2267, 2308, 2331, 2439, 2442, 2443, 2475, 2503, 2506, 2507, 2508, 2509, 2513, 2564, 2571, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2584, 2586, 2670, 2672, 2677, 2678, 2680, 2681, 2682, 2683, 2693, 2796, 2797, 2798, 2799, 2801, 2817, 2834, 2837, 2851, 2865, 2920, 2922, 2923, 2949, 2987.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 10 de junio de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de no poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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