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Documento BOE-A-1996-17512

Orden de 10 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/750/1993, promovido por don José Rivera Cabado y doña María Leonor Ruiz Rubio.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23552 a 23552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17512

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 9 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/750/1993, en el que son partes, de una, como demandantes don José Rivera Cabado y doña María Leonor Ruiz Rubio, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 6 de abril de 1993, que desestimaba los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 18 de febrero de 1993, sobre efectos económicos y administrativos de la integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 3/750/93, interpuesto por la representación de don José Rivera Cabado y doña María Leonor Ruiz Rubio, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de febrero y 6 de abril de 1993, descritas en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, y declaramos el derecho de los recurrentes a que su nombramiento como funcionarios del Cuerpo General Administrativo se realice con efectos administrativos de 11 de marzo de 1985, y a que se retrotraigan los correspondientes efectos económicos a los cinco años anteriores a sus reclamaciones iniciales, de 5 de octubre y 1 de diciembre de 1992.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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