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Documento BOE-A-1996-17509

Orden de 10 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1604/93, promovido por doña María Encarnación Albasanz Mata y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23551 a 23551 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17509

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 15 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1604/93, en el que son partes, de una, como demandantes doña María Encarnación Albasanz Mata y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Resolución de 10 de septiembre de 1993 de la Dirección General de la Función Pública, sobre reconocimiento de la condición de funcionario.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contienen el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 03/1604/1993, interpuesto por doña María Encarnación Albasanz Mata, doña Luisa Auñón Manzanares, doña María Aránzazu Blasco Mateo, doña Begoña María Castro Díaz, doña María Berta Esteban Martín, doña Carmen María Font Gosálvez, doña Sara Galindo Juristo, doña María Victoria Julián Giménez, doña Josefa López de Cózar, doña María Dolores Loriente Ordieres, don Franciso Monge Esteban, don Juan Reverter Soms, doña Juana Ruiz López y doña María Jesús Salas Collantes, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de septiembre de 1993, que contesta a los 14 escritos de los actores sobre reconocimiento de la condición de funcionario en atención a los trabajos realizados como personal laboral fijo (descrita en el primer fundamento de derecho), por ser dicho acto combatido conforme con el Ordenamiento Jurídico, por lo que lo confirmamos, absolviendo a la Administración General del Estado demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda; sin condena expresa en las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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