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Documento BOE-A-1996-17500

Orden de 26 de junio de 1996 por la que se clasifica la Fundación lépala, instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23546 a 23547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-17500

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Iepala, instituida en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don José Luis Martínez Gil, el 29 de abril de 1996, con el número 1.341 de su protocolo, por el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, con el número 865, y con el número nacional de asociación 5.636, NIF G-28-495760.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 2.000.000 de pesetas, aportados por el Instituto fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Carmelo García García.

Vicepresidente: Don Gaudencio Esteban Velasco.

Secretaria: Doña María Pilar Colchero López.

Tesorero: Don José Ramón Menéndez Martínez.

Vocal: Don Adolfo Pastor Alonso de Prado.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en la calle Hermanos García Noblejas, 41-8.º. 28037 Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objetos básicos:

a) Promover y realizar la actividad de cooperación para el desarrollo y cualquier tipo de acción social a nivel nacional e internacional, con carácter preferente para los pueblos del Tercer Mundo. La Fundación podrá promover, participar o realizar cualquier actuación que contribuya al mejor cumplimiento de su objeto propio. Entre esas actuaciones se encuentran, sin propósito exhaustivo: Elaboración de proyectos y programas de desarrollo y su ejecución, así como los propios de los procesos de estudio y de formación por medio de la investigación, cursos científicos, congresos y toda clase de encuentros nacionales e internacionales, cursos de divulgación, conferencias, ayudas de todo tipo; también por la participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen objetivos y funciones coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

b) La promoción y defensa de los derechos humanos, de modo especial de los pueblos y personas del Tercer Mundo.»

La Fundación desarrollará sus actividades en el territorio nacional e internacional.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y la Orden de 21 de mayo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente, en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero: Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Iepala, instituida en Madrid.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996). La Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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