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Documento BOE-A-1996-17492

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.317/94, interpuesto por doña Pilar Martínez López.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23542 a 23543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17492

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 15 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.317/94, interpuesto por doña Pilar Martínez López, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 1994, que desestimó el recurso de alzada planteado por la interesada contra la Resolución de 15 de diciembre de 1993 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que se ratifica en la puntuación otorgada en su día a la interesada.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Martínez López, contra la Resolución de 10 de febrero de 1994, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 15 de diciembre de 1993, debemos anular y anulamos ambas Resoluciones administrativas y, en su lugar, declarar, como declaramos, el derecho de la actora a que por el Tribunal calificador se lleve a cabo la puntuación de la segunda fase del concurso, dando explicación razonada y fundada de cada una de las valoraciones asignadas y caso de superar la mínima exigida de 7,5 puntos, se proceda en la forma que determina la convocatoria del concurso; sin hacer condena de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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