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Documento BOE-A-1996-17486

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 2.440/94, interpuesto por don Víctor Guadian González,

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23541 a 23541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17486

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha dictado sentencia el 15 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.440/94, interpuesto por don Víctor Guadian González, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de septiembre de 1994, que desestimó su solicitud de abono de diferencias retributivas como consecuencia del reconocimiento de grado personal.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando la demanda formulada por don Víctor Guadian González, frente a la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 15 de septiembre de 1994, desestimatoria de su petición para que se le abonaran diferencias retributivas correspondientes al complemento de destino, debemos declarar y declaramos conforme a Derecho, la Resolución administrativa impugnada, que, por tal razón, confirmamos. Sin condena a las costas devengadas en la instancia.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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