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Documento BOE-A-1996-17481

Resolución de 3 de julio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en el recurso de reposición de 18 de junio de 1996, se concede la exención prevista en el artículo 9. uno. i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Década del Cerebro, en sus diversas modalidades, así como al Premio al mejor trabajo publicado en la revista «Neurología», convocados por la Sociedad Española de Neurología en colaboración con la Industria farmacéutica, para su concesión en el año 1995, anulándose la Resolución impugnada de 13 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23538 a 23539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17481

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Sociedad Española de Neurología, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-58419532, presentada con fecha 11 de octubre de 1995 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los Premios Década del Cerebro, así como al Premio al mejor trabajo publicado en la revista «Neurología», para su concesión en el año 1995,

Resultando que por Resolución de 13 de diciembre de 1995 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal se denegó la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Década del Cerebro en sus diversas modalidades, así como al Premio al mejor trabajo publicado en la revista «Neurología», correspondientes al año 1995, basándose dicho acuerdo en lo estipulado en la Base 4.ª de la convocatoria de los citados premios que, en todas y cada una de sus modalidades, especifica:

«... Se enviará un trabajo original y dos copias. Los trabajos remitidos, sean o no premiados, no serán devueltos a los autores»,

y, a juicio de este Departamento de Gestión Tributaria, el hecho de que los trabajos originales premiados no sean devueltos a sus autores supuso una cesión de los derechos de propiedad de la obra u obras premiadas y, por tanto, incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.dos.1 párrafo segundo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resultando que con fecha 9 de enero de 1996, la Entidad convocante, Sociedad Española de Neurología, interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 1995, alegando no estar conforme con el acuerdo adoptado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia ya que, según el recurrente, «... el punto 4.º de las bases de la convocatoria hace referencia a que no se devolverá la copia del ejemplar de trabajo enviado por el autor para ser examinado y premiado, en su caso, porque la Sociedad Española de Neurología recopila dichas copias para su biblioteca, pero en ningún caso adquiere la propiedad de los derechos derivados de la propiedad intelectual de los mencionados trabajos, que siguen siendo propiedad de sus autores».

Asimismo, y a requerimiento administrativo, la entidad convocante, en su escrito de fecha 22 de mayo de 1996, aclara haber cometido error material en el recurso de reposición interpuesto, confirmando la base 4.ª de la convocatoria de los Premios Década del Cerebro 1995 y acompañando certificación de la Sociedad Española de Neurología acreditativa de que no existe cesión de la propiedad intelectual de las obras premiadas, que continúan siendo propiedad de sus autores y que el trabajo original premiado no será objeto de explotación económica como determina el artículo 3.dos.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resultando que con fecha 18 de junio de 1996, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, considerando ciertas las pretensiones alegadas por la parte interesada, dicta resolución estimatoria del recurso de reposición en el que se acuerda:

Primero.-Anular la Resolución impugnada de fecha 13 de diciembre de 1995.

Segundo.-Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Década del Cerebro en sus diversas modalidades, así como al Premio al mejor trabajo publicado en la revista «Neurología», correspondientes al año 1995, convocados por la Sociedad Española de Neurología.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que la convocatoria de los Premios Década del Cerebro 1995 tiene como objetivos primordiales, de acuerdo con lo estipulado en su base 1.ª, valorar la calidad, originalidad y promoción de los trabajos que, sobre el tema Neurología en sus diversas modalidades, se presenten a concurso, acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, goza de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, según se desprende del contenido de sus bases 2.ª y 5.ª

Considerando que los premios se conceden respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según consta en su base 1.ª

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de octubre de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de diciembre de 1995 del citado Organismo, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dichos premios no implican ni exigen la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas.

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención.

Este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del acuerdo adoptado en el recurso de reposición de 18 de junio de 1996, procede a:

Primero.-Anular la Resolución de 13 de diciembre de 1995.

Segundo.-Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Década del Cerebro, en sus modalidades: Ramón y Cajal de Investigación en Neurociencias Básicas, Mejor Tesis Doctoral, Trastornos del Movimiento, Migraña, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Neurogenética, Esclerosis múltiple, Epilepsia, Enfermedades Cerebro-Vasculares, Neuro-Epidemiología, así como al Premio al mejor trabajo publicado en la revista «Neurología», convocados por la Sociedad Española de Neurología en colaboración con la Industria farmacéutica, para su concesión en el año 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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