Por Orden de 24 de mayo de 1993 se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad Sindical de Previsión Agropecuaria de Gargantada en Liquidación para realizar operaciones de previsión social. Por Orden de 20 de abril de 1994 se acordó disolver de oficio a la Mutualidad Sindical de Previsión Agropecuaria de Gargantada en Liquidación e intervenir la liquidación de la misma, nombrándose Interventor del Estado en la liquidación al Inspector de Finanzas del Estado don José Manuel Álvarez Maldonado.
Ultimado el proceso liquidatorio, la Intervención del Estado en la liquidación solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de dicha Entidad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutualidad Sindical de Previsión Agropecuaria de Gargantada en Liquidación.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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