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Documento BOE-A-1996-17453

Orden de 26 de julio de 1996 por la que se aprueba la convocatoria especifica de prueba selectiva 1996 para acceder en 1997 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23498 a 23531 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-17453

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se dictan normas en relación con la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de los licenciados en Medicina a partir de 1 de enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1 de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y, por ello, no pueden ejercer la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud sin poseer el citado título de especialista, por exigirlo así el artículo 36 de la Directiva 93/16/CEE.

El Real Decreto 931/1995, en su artículo segundo, establece que, con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una convocatoria específica de plazas de formación en Medicina Familiar y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Licenciado en Medicina, con posterioridad al 1 de enero de 1995.

Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real Decreto 931/1995, antes citado, y en la Orden de 27 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya resultado modificada por aquél.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Publicar a través del anexo I de esta Orden, el extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y dentro de éstas, las que dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la convocatoria específica 1996, distribuidas por sectores, Comunidades Autónomas, provincias y unidades docentes.

Dicha oferta incluye un total de 1.462 plazas en formación por el sistema de residencia, distribuidas por sectores, de la siguiente forma:

A) Sector público: 1.456 plazas de formación de las que 1.418 pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social, y 38 pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas ajenas a la Seguridad Social.

B) Sector privado: Seis plazas que pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria, convocadas, mediante la presente Orden, para el sector público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del titular de la correspondiente Unidad Docente.

Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con reserva a aspirantes que participaron en la convocatoria específica 1995 y que, en ésta de 1996, deben serles adjudicadas según la relación que se publica como anexo II de la presente Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba selectiva 1996, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.

Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, aprobará la relación a la que se refiere la base XIII.1 de esta convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden, cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:

I. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

2. Haber superado los estudios correspondientes al título oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a partir de 1 de enero de 1995, estar en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de residente obtenida en las convocatorias general o específica de 1995, sólo podrán concurrir a la presente prueba, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la que se especifique la fecha de extinción del correspondiente contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIV.2.

II. Prueba selectiva

1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será de cinco horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura y doctorado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los estudios universitarios de la licenciatura y doctorado, que haya acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio de 1989, que se reproduce como anexo III de la presente. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal.

2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden en la relación definitiva de resultados de la convocatoria específica 1995 y no hubieran obtenido plaza ni en ésta ni en la general de dicho año, podrán optar por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El nuevo ejercicio sólo será calificado si su resultado es superior al obtenido en la convocatoria específica precedente.

3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la adjudicación se efectuará por Unidades Docentes, atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de resultados de acuerdo con lo previsto en la base X.

4. Todos los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples en Madrid.

III. Solicitudes

1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en la prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en el anexo IV, al Subsecretario de Sanidad y Consumo, en el plazo comprendido entre los días 1 y 10 de agosto de 1996. Los impresos oficiales de solicitud se podrán adquirir, al precio de 25 pesetas, en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en las dependencias de este Departamento, que se relacionan en el anexo V de la presente Orden.

2. Los aspirantes que hubieran concurrido a la convocatoria específica 1995 y no hubieran obtenido plaza ni en ésta ni en la general, deberán obligatoriamente presentar solicitud para participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar a una de las plazas incluidas en la misma.

Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II. El nuevo ejercicio sólo será calificado si su resultado es superior al obtenido en la convocatoria específica 1995.

3. Las solicitudes se presentarán en los Registros de los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se especifican en el anexo V, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los aspirantes presentarán junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

b) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo dictada por el Ministerio de Educación y Cultura.

En defecto del título español de Licenciado, se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. A estos efectos se utilizará el modelo correspondiente de los aprobados por el Consejo de Universidades que se reproduce en el anexo VI.

La certificación académica correspondiente a los estudios del Doctorado, sólo se valorará si incluye, además de los créditos realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las solicitudes en los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los estudios de la carrera de Medicina.

6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período de formación médica especializada en los términos previstos en la base I.4 aportarán, junto con su solicitud, el documento de renuncia que se cita en dicha base.

La no presentación de la citada renuncia será causa de exclusión de la presente prueba.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el documento a que se refiere el apartado 4, b), de la presente base, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en los términos previstos en la base I.2.

Los documentos a que se refieren los apartados 4, c), y 5 de esta base, únicamente serán valorados si acreditan méritos obtenidos antes de la fecha de celebración del ejercicio, si bien pueden ser aportados en el plazo previsto en el apartado anterior.

IV. Derechos de participación

1. Los derechos de participación en la prueba selectiva serán de 6.000 pesetas que se ingresarán en la cuenta corriente 7.075.007 abierta en la Caja Postal, bajo la denominación «Ministerio de Sanidad y Consumo. Pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada», sin perjuicio del importe, que, en su caso, determine la entidad bancaria por gestión de tramitación. El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de la Caja Postal presentando el impreso de solicitud para que se haga constar en el mismo el pago de los derechos con el sello acreditativo de Caja Postal, cuya falta determinará la exclusión, por tal causa, del aspirante.

2. En ningún caso la presentación y pago de los derechos en la Caja Postal supondrá sustitución de trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y forma señalados en el número 1 de la anterior base III.

3. Sólo procederá la devolución de los derechos de participación efectivamente abonados cuando se declare no admitido a la prueba selectiva al interesado en la correspondiente relación definitiva a que se refiere la base siguiente y éste la solicite por escrito en los cinco días siguientes de la exhibición de aquella relación.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en los Servicios Periféricos del mismo, citados en el anexo V.

2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos, e indicará para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o equivalente para extranjeros, y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos supuestos sus causas. Los admitidos condicionales y los no admitidos, en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, podrán subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 50, en relación con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva a la que se dará igual publicidad que a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. Comisión calificadora

1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión calificadora se designarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Orden de 27 de junio de 1989.

3. La Comisión calificadora constituida en sesión permanente el día del ejercicio ejercerá las funciones que le encomienda el artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una Mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Todas las Mesas de examen se constituirán en Madrid, en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas donde se celebre el examen.

3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes Mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas.

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas e inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora de comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo momentáneamente para caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos. Podrán elegir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su personalidad, guarden la debida compostura o abandonen el local si perturbasen la normal celebración del ejercicio.

7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario, las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquetes que precintarán en presencia de, al menos, dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la relación de respuestas al cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta, ordenando su exhibición en los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo, y abriendo entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba. Dicha relación se exhibirá en los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo, citados en el anexo V.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará para cada participante el número de expediente y de documento nacional de identidad, la valoración particular y final del ejercicio y del expediente académico, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda.

La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen realizado en la convocatoria específica 1995 y que realicen el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más favorable de ambas.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal para que al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los estudios les puedan ser evaluados los méritos académicos, siempre que tanto el título como los méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio. En ningún caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones otorgadas después del día del ejercicio.

5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la relación definitiva a la que dará igual publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.

La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada aspirante en esta relación definitiva de resultados será la que, en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas

y a la asignación de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza en las Unidades Docentes que se especifican en el anexo I, estableciendo, asimismo, el plazo de toma de posesión para aquellos a los que se les adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en la relación definitiva de resultados el primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta, con la denominación que tengan en esta convocatoria, las plazas reservadas en la anterior convocatoria específica, señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados, salvo que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha adjudicación.

3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior, los seleccionados en esta convocatoria específica 1996 presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación de plaza en las Unidades Docentes que se especifican en el anexo I. A estos efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria general 1996, deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma prevista en la base XII.

4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público, según dispone el apartado primero.B) de la presente Orden y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de plaza aun cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de plaza en la convocatoria general 1995. La presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.

6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los diferentes centros integrados en la Unidad Docente, para realizar los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión que se establece en la base XIV por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que se señale en la resolución que se cita en el apartado 1 de esta base.

7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria podrán solicitar asignación de plaza con reserva, de acuerdo con lo previsto en la base siguiente.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar

o prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 y en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, el período de residencia implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria que exigen, respectivamente, la disponibilidad permanente y una jornada semanal de treinta y cinco a cuarenta horas.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria podrán solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos previstos en la base XIV.3.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria, siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u oficina para la prestación social de los objetores de conciencia, instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o, en su caso, a la dirección de dicha oficina con la finalidad de adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número de residentes existentes en el mismo, no sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, oída la correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Régimen de renuncias y sus efectos

1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta convocatoria específica deberán renunciar a la misma si optan por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en el artículo 5.º del Real Decreto 127/1984. En todo caso, su solicitud para participar en dicha convocatoria general no afectará a las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.

2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos de participar en la convocatoria general 1996, se realizará preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la misma.

Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, los que, aun teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los efectos de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la convocatoria general 1996.

Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos anteriores se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria específica.

3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria específica se podrá realizar también con posterioridad al acto de adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de documentos de la convocatoria general 1996.

Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1996.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo segundo.4 del Real Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general, conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias específicas sucesivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

XIII. Relación de adjudicatarios y reconocimiento de reservas

1. Finalizadas las actuaciones que se citan en las bases X, XI y XII, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza que se publicará en los Servicios Centrales y Periféricos del mismo que se citan en el anexo V comunicándola al propio tiempo a las Consejerías de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las Unidades Docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, el Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la base siguiente. La asignación de plaza con reserva se notificará a cada uno de los afectados.

XIV. Plazos y trámites de toma de posesión

e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la mismas en la correspondiente Unidad Docente en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o por el del personal militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión, y antes de la firma del contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el programa formativo exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo que se determine para los participantes en la convocatoria general 1996, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en el plazo de toma de posesión que se señale.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria específica 1997, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo que se señale en la Resolución a que se refiere la base XIII.2. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.

5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria específica se acumularán a la convocatoria general 1996.

6. No se permitirá la permuta de plaza entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad Docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación.

XV. Régimen de formación

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como residentes bajo la dependencia de la Unidad Docente, formalizando el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.

2. La duración de los estudios comprenderá un período de tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes, que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en la Unidad Docente, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes del cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se incorporarán a la Unidad Docente en calidad de residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este período del programa formativo.

4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de residente obtenida en esta convocatoria, no podrán concurrir a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo renuncia previa a la plaza desempeñada.

XVI. Otras normas

1. Las asistencias que devenguen los miembros de la Comisión calificadora y los de las Mesas de examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. La prueba selectiva 1996 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar el calendario señalado mediante Resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura.

(ANEXOS I AL VII OMITIDOS)

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