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Documento BOE-A-1996-17091

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Essam, Escuela Superior de Administración», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 1996, páginas 23222 a 23223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17091

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Luis Manuel García Urrea, en nombre y representación de «Essam, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Essam, Escuela Superior de Administración», que estaría situado en la calle Pedro IV el Ceremonioso, 12, de Zaragoza, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos, Administración y Finanzas, Gestión Comercial y Marketing y Secretariado,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Essam, Escuela Superior de Administración».

Domicilio: Calle Pedro IV el Ceremonioso, 12.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: «Essam, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1991 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 19 de febrero de 1996 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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