En el recurso contencioso-administrativo número 9/1989, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Mundocolor Internacional, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 1987 y 16 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 11 de marzo de 1996 por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Mundocolor Internacional, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de septiembre de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 9/1989, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, y en su lugar debemos declarar y declaramos conformes a Derecho las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 1987 y 16 de diciembre de 1988, que concedieron, a la entidad aquí apelante, el nombre comercial "Mundocolor Internacional, Sociedad Anónima". Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido por la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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