En el recurso contencioso-administrativo número 736/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Marpe Consultores, Sociedad Limitada», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992 y 9 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 29 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad «Marpe Consultores, Sociedad Limitada», contra la Resolución de 9 de diciembre de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 5 de octubre de 1992, que denegó el registro de la marca mixta número 1.535.002 «Marpe», para servicios de la clase 36, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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