En el recurso contencioso-administrativo número 1.089/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Pascual Escrivá Picó, contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1991 y 8 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 24 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de don Pascual Escrivá Picó, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1991, confirmada en reposición el 8 de abril de 1992, que denegó la inscripción de la marca número 1.291.856 "Papas Lolita, Pascual Escriva", gráfica cl.29, por parecido con la marca número 680.192 "Lolita Moragues Escrivá", para la misma clase; declaramos dichos actos conformes a Derecho en el punto expresamente impugnado; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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