Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1698

Orden de 2 de enero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada de ámbito nacional la denominada Fundación «Bosques de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1996, páginas 2619 a 2619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1698

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada Fundación «Bosques de España», instituida y domiciliada en Málaga, calle Maestranza, 4, 1.º D.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Mario Robles del Moral, doña Leonor Jiménez Merchán y don Ernesto García-Herrera Reboul, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, don Cayetano Utrera Ravassa, el día 2 de mayo de 1995, complementada por otra escritura de subsanación de Estatutos ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, con residencia en Málaga, don Andrés Tortosa Muñoz, el día 15 de septiembre de 1995.

Segundo.-La Fundación «Bosques de España» tendrá por objeto: Promocionar el aumento de la riqueza forestal en las Comunidades Autónomas de España. Fomentar la investigación en todos los aspectos relacionados con el medio ambiente. Promocionar los valores de la ecología humana. Realizar actividades docente-formativas, que repercutan en la riqueza natural. Desarrollar programas de educación ambiental. Implementar proyectos ecológicos. Colaborar con las Administraciones Locales, Autonómicas y Estatales, en todas las funciones acordes a estos fines.

Tercero.-La dotación inicial de la institución, según consta en las escrituras citadas, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Mario Robles del Moral; Secretaria general, doña Leonor Jiménez Merchán, y Tesorero, don Ernesto García-Herrera Reboul, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la Fundación «Bosques de España» se recoge todos lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividad de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominación Fundación «Bosques de España», de ámbito nacional, con domicilio en Málaga, calle Maestranza, 4, 1.º, D, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid