En el recurso contencioso-administrativo 2.283/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 3 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Estudio 2000, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, anulamos las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho, acordando la denegación del registro de la marca internacional número 492.822. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina de Patentes y Marcas.
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