En el recurso contencioso-administrativo número 287/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Aigua Les Creus, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre 1993, se ha dictado, con fecha 15 de febrero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de ''Aigua Les Creus, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 6 de abril de 1992, confirmada en reposición por la de 2 de noviembre de 1993, que denegó la inscripción de la marca número 1.556.079/1 "Euroaqua", para amparar productos de la clase 32, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones, ajustadas a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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