En el recurso contencioso-administrativo número 1.375/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Chantelle, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Chantelle, Sociedad Anónima", contra la Resolución de fecha 2 de febrero de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedió la marca número 1.560.904, debemos declarar y declaramos ajustado a Derecho el citado acto administrativo; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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