En el recurso contencioso-administrativo número 325/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Consorcio del Circuito de Cataluña contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 22 de mayo de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de febrero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad Consorcio del Circuito de Cataluña y declarar la nulidad, por no ser conformes a Derecho, de las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de mayo de 1992 y 4 de octubre de 1993; en su lugar, se concede a la actora la marca número 1.662.940, Circuit de Catalunya (mixta) para productos de la clase 37. Sin costas.».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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