En el recurso contencioso-administrativo número 843/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía de Equipamiento del Hogar Hábitat, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 1 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Fernando Pombo García, en nombre y representación de ''Compañía de Equipamiento del Hogar Hábitat, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones de fecha 4 de octubre de 1991 y 11 de febrero de 1993, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son nulas por no estar ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director General, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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