En el recurso contencioso-administrativo número 1.869/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hotel Ritz, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 22 de abril de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 26 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hotel Ritz, Sociedad Anónima", representada y asistida por el Letrado don Fernando Pombo García, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 22 de abril de 1991 y de 26 de octubre de 1993, sobre concesión de la marca número 1.278.398, "Hotel Ritz", para la clase 28, a favor de la solicitante doña Amparo Salvador Obón, de Valencia, debemos declarar y declaramos que tales Resoluciones no se ajustan al ordenamiento jurídico, por su incompatibilidad con la marca propietaria a nombre de Hotel Ritz, inscrita con el número 16.071, a favor de la recurrente, y en su virtud, las anulamos y dejamos sin efecto, disponiendo, en consecuencia, la denegación y cancelación de dicha marca, condenando al expresado organismo a estar y pasar por lo mandado; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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