En el recurso contencioso-administrativo número 185/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Perfumería Gal, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 19 de diciembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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