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Documento BOE-A-1996-16923

Resolución de 17 de junio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2447/1994, interpuesto por don Eloy Espino Sanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 1996, páginas 23124 a 23125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-16923

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 29 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo 2447/1994, interpuesto por don Eloy Espino Sanz, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 21 de marzo de 1994, que le impuso la sanción disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión de funciones, por falta muy grave y grave, respectivamente.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el presente recurso contencioso interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Eloy Espino Sanz, contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 de abril de 1994, que le impuso la sanción, debemos anular y anulamos parcialmente dicha resolución, en lo relativo a la sanción por falta muy grave del artículo 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por no ser ajustada a Derecho, y confirmar, como confirmamos, la sanción por falta grave del artículo 7.1.j) de seis meses de suspensión, por ser ajustada a Derecho, debiendo abonársele a efectos de cumplimiento de esta sanción el tiempo en que hubiera estado suspendido durante la tramitación del expediente, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 17 de junio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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