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Documento BOE-A-1996-16692

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Cármen Macein».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22862 a 22863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16692

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Carmen Macein», instituida y domiciliada en Madrid, calle Santa Engracia, número 40, quinto, y una delegación en la ciudad de Tánger (Marruecos), calle Rue Sidi Hassani La Kasbah.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña María del Carmen Macein Palacios, doña Laurence Iche y el excelentísimo señor don Luis Alfonso de Borbón Martínez Bordiú, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don M. Alfonso González Delso, el día 3 de abril de 1995, complementada por otra escritura de modificación parcial de Estatutos ante el mismo Notario y de fecha 15 de abril de 1996.

Segundo.-La «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Carmen Macein», tendrá por objeto: «La promoción, desarrollo, protección y fomento de actividades, estudios o investigaciones que contribuyan a un mejor entendimiento de las artes plásticas en el ámbito Hispano-Marroquí. Para el cumplimiento de estos fines la «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Carmen Macein» desarrollará, en la medida que sus medios económicos lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el Patronato, las siguientes actividades, todas ellas destinadas a su fin fundacional: Realización de exposiciones o exhibiciones sobre temas que fomenten la cultura. Organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos. Promoción y edición de libros, revistas, folletos y hojas sueltas para la difusión de las ideas que constituyen su fin. Concesión de ayudas económicas para estudios e investigación dentro de las artes plásticas. Cualesquiera otras actividades que el Patronato considere conveniente para cumplir el fin fundacional».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, aportada por doña María del Carmen Macein Palacios, es la siguiente: 1) La cantidad de 1.500.000 pesetas, desembolsado inicialmente en un 25 por 100, es decir, el desembolso inicial de la aportación de la dotación es de 375.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, debiendo hacerse efectivo el 75 por 100 restante en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, y 2) Los derechos de uso de tres Salas de Exposiciones sitas en la Rue, Sidi Hassani La Kasbah, de Tánger (Marruecos).

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue: Presidenta: Doña María del Carmen Macein Palacios. Secretario: El excelentísimo señor don Luis Alfonso de Borbón Martínez Bordiú. Vocal: Doña Laurence Iche, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Carmen Macein», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Visto la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueban el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2, de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Museo Internacional de Arte Contemporáneo Carmen Macein», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa Engracia, número 40, quinto, y una delegación en la ciudad de Tánger (Marruecos), calle Rue Sidi Hassani La Kasbah, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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